Printer Friendly Version AVISO IMPORTANTE @ 18 March 2020 09:46 AM

Informamos que el Gobierno de la República de Serbia, en su reunión celebrada el 14 de marzo, adoptó una Resolución sobre la modificación de la Resolución sobre la declaración de la enfermedad COVID-19 causada por el virus infeccioso SARS-CoV-2, del punto 4 de la Resolución, con el fin de prevenir la propagación de esta enfermedad infecciosa y para evitar la entrada de la misma al territorio de la República de Serbia, las autoridades competentes prohíben temporalmente la entrada en la República de Serbia y limitan el movimiento a los ciudadanos extranjeros procedentes de los países o zonas con un elevado nivel de transmisión de la enfermedad COVID-19 o de los focos de la epidemia,
de la provincia de Hubei de la República Popular de China, de la ciudad de Daegu y de la provincia de Geyongsang del Norte de la República de Corea, de la Confederación Suiza, de la República de Italia, de la República Islámica de Irán, de Rumania, del Reino de España, de la República Federal de Alemania, de la República Francesa, de la República de Austria, de la República de Eslovenia y de la República Helénica.
Estas medidas no se aplicarán a:
1) pasajeros de vehículos de motor de mercancías durante el transporte internacional por carretera. En el caso del tránsito del transporte internacional de mercancías en el tráfico por carretera, se limitará a un período máximo de 12 horas desde el momento de la entrada en el territorio de la República de Serbia;
2) tripulaciones de buques de carga que transportan mercancías a uno de los puertos nacionales. En el caso de la navegación en tránsito en una vía fluvial internacional en el territorio de la República de Serbia, se limitará a un período máximo de 90 horas para los buques y 60 horas para la navegación autopropulsada desde el momento de entrar al territorio de la República de Serbia en el caso de la navegación aguas arriba, o un máximo de 72 horas para los barcos y 54 horas para navegación autopropulsada desde su entrada al territorio de la República de Serbia en el caso de navegación aguas abajo;
3) personal de la flota de vehículos ferroviarios que entran a la zona de las estaciones fronterizas establecidas por los acuerdos interestatales;
4) personal y tripulación de cabina de aviones cuyo destino final es la República de Serbia o estando en tránsito en los aeropuertos internacionales de la República de Serbia;
5) personas que hayan obtenido el consentimiento para entrar a la República de Serbia del Órgano de Trabajo del Gobierno compuesto por los representantes del Ministerio de Sanidad, del Ministerio de Asuntos Exteriores, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Construcción, Transporte e Infraestructura;
6) convoyes humanitarios bajo la escolta obligatoria acordada por los canales diplomáticos;
A los ciudadanos serbios que provienen de los países o zonas de alto nivel de transmisión del COVID-19, o de los focos de la epidemia arriba mencionados se les determina la obligatoria medida de auto cuarentena durante 14 días.
Los ciudadanos de la República de Serbia que tienen doble nacionalidad pueden entrar a la República de Serbia solo con el pasaporte de la República de Serbia, y no del país de la lista de países sujetos a la prohibición (Italia, Alemania, Francia, etc.).
Se pone de relieve que las medidas de prohibición se aplican a todos los extranjeros (incluidos los de los terceros países) provenientes de los países o áreas de alto nivel de transmisión del COVID-19, o de los focos de la epidemia arriba mencionados.
La Resolución entró en vigor el 14 de marzo de 2020, y sigue en vigor hasta nuevo aviso.
http://mup.rs/wps/wcm/connect/69970dea-4dae-4802-8b09-c4d8fc404953/LAT_SPISAK+PRIVREMENO+ZATRENIH+GRANICNIH+PRELAZA.pdf?MOD=AJPERES&CVID=n3eYtT7