Printer Friendly Version COMUNICADO SOBRE EL CORONAVIRUS @ 18 March 2020 09:50 AM

Comunicamos que el Gobierno de la República de Serbia en su reunión celebrada el 15.03.2020, adoptó una Resolución sobre la modificación de la Resolución sobre la declaración de la enfermedad COVID-19 causada por el virus infeccioso SARS-CoV-2, del punto 4 de la Resolución, con el fin de prevenir la propagación de esta enfermedad infecciosa en el territorio de la República de Serbia, para evitar la entrada de enfermedades infecciosas al territorio de la República de Serbia, las autoridades competentes prohíben temporalmente la entrada en la República de Serbia a los ciudadanos extranjeros procedentes de los países o zonas con un elevado nivel de transmisión de la enfermedad COVID-19 o de los focos de la epidemia,
de la provincia de Hubei de la República Popular de China, de la ciudad de Daegu y de la provincia de Geyongsang del Norte de la República de Corea, de la Confederación Suiza, de la República de Italia, de la República Islámica de Irán, de Rumania, del Reino de España, de la República Federal de Alemania, de la República Francesa, de la República de Austria, de la República de Eslovenia y de la República Helénica.
Estas medidas no se aplicarán a:
1) pasajeros de vehículos de motor de mercancías durante el transporte internacional por carretera. En el caso del tránsito del transporte internacional de mercancías en el tráfico por carretera, se limitará a un período máximo de 12 horas desde el momento de la entrada en el territorio de la República de Serbia;
2) tripulaciones de buques de carga que transportan mercancías a uno de los puertos nacionales. En el caso de la navegación en tránsito en una vía fluvial internacional en el territorio de la República de Serbia, se limitará a un período máximo de 90 horas para los buques y 60 horas para la navegación autopropulsada desde el momento de entrar al territorio de la República de Serbia en el caso de la navegación aguas arriba, o un máximo de 72 horas para los barcos y 54 horas para navegación autopropulsada desde su entrada al territorio de la República de Serbia en el caso de navegación aguas abajo;
3) personal de la flota de vehículos ferroviarios que entran a la zona de las estaciones fronterizas establecidas por los acuerdos interestatales;
4) personal y tripulación de cabina de aviones cuyo destino final es la República de Serbia o estando en tránsito en los aeropuertos internacionales de la República de Serbia;
5) personas que hayan obtenido el consentimiento para entrar a la República de Serbia del Órgano de Trabajo del Gobierno compuesto por los representantes del Ministerio de Sanidad, del Ministerio de Asuntos Exteriores, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Construcción, Transporte e Infraestructura;
6) convoyes humanitarios bajo la escolta obligatoria acordada por los canales diplomáticos;
7) miembros acreditados del personal de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras y de las oficinas de las organizaciones internacionales, así como miembros de sus familias portadores de las tarjetas de identidad especiales, es decir, documentos de identificación emitidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores y la Secretaría General del Gobierno;
8) ciudadanos extranjeros con permiso de residencia o residencia permanente en la República de Serbia".
Los ciudadanos de la República de Serbia y los ciudadanos extranjeros con permiso de residencia o residencia permanente en la República de Serbia provenientes de los países o áreas de alto nivel de transmisión de la enfermedad COVID-19, o del foco de la epidemia, de la Confederación Suiza, de la República de Italia, de la República Islámica de Irán, de Rumania, del Reino de España, de la República Federal de Alemania, de la República Francesa, de la República de Austria, de la República de Eslovenia y de la República Helénica se pondrán en cuarentena por un período de 28 días.
A los ciudadanos serbios y a los miembros acreditados del personal de misiones diplomáticas y consulares extranjeras y de las oficinas de las organizaciones internacionales, así como a los miembros de sus familias portadores de las tarjetas de identidad especiales, es decir, documentos de identificación emitidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Secretaría General del Gobierno, que provienen de otros países, se les determina la medida de vigilancia médica por la unidad de enfermedades respiratorias agudas causadas por el nuevo coronavirus SARS-Co-2 durante 14 días (cuarentena en sus domicilios).
Al entrar al país, los ciudadanos recibirán la resolución vinculante.
Se pone de relieve que las medidas de prohibición se aplican a todos los extranjeros (incluidos los de los terceros países) provenientes de los países o áreas de alto nivel de transmisión del COVID-19, o del foco de la epidemia mencionada en el texto de la Resolución.
La Resolución entró en vigor el 15/03/2020 y sigue vigente hasta nuevo aviso.